REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 23 de Abril de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 748 -05. CAUSA Nro. 9C-485-05.

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado MANUEL FELIPE CASTILLO VILLALOBOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del código Penal, cometido en perjuicio de SOCIEDADA MERCANTIL CENTRO CLINICO BELEN, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se ordeno la Apertura de la averiguación sumaria específicamente el día 27-04-92, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de DOCE (12) AÑOS, tiempo éste superior al requerido por el legislador Venezolano, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL FELIPE VILLALOBOS, por la comisión del delito de ESTAFA en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL CENTROL CLINICO BELEN, solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 748-05, Se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

Causa Nº 9C-485-05
HCV/Alexandra.