REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Abril de 2005
194° y 146°


DECISION N° 745-05.- 9C-386-05.-

Mediante escritos interpuestos por ante este Tribunal de Control, suscritos por el ABOG. GUSTAVO PIRELA MORAN, Defensor Público Vigésimo Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS, mediante los cuales solicito se le sustituya a favor de su defendido, la caución económica por caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 15 de Marzo de 2005, la ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado Noveno de Control, al imputado CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, cometido en perjuicio de la niña LAURIMAR MARGARITA MATHEUS, y para quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual este Tribunal de Control, una vez escuchados los alegatos realizados por las partes, consideró procedente el cambio de calificación jurídica dada por el Ministerio Público, a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, decretando igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Abril del presente año, fue interpuesto escrito formal de acusación incoado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2° en concordancia con el artículo 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña LAURIMAR MARGARITA MATHEUS, ahora bien, considera este Juzgador, que el delito por el cual fue acusado el ciudadano CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS, difiere de la precalificación jurídica dada por este Tribunal al momento de la presentación del mismo, el cual tiene una pena asignada de presidio de tres a seis años, aunado al hecho que a dicho ciudadano le ha sido imposible cumplir con la constitución de la fianza personal, es por lo que se considera ajustado a derecho, eximir al ciudadano CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS de prestar la fianza personal exigida, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal del mencionado acusado y no podrá acercarse a la victima, así como por los alrededores de la residencia de la niña LAURIMAR MATHEUS. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ eximir al ciudadano CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS de prestar la fianza personal exigida por este Tribunal al momento de la presentación del mismo, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal del mencionado acusado, y no podrá acercarse a la victima, así como por los alrededores de la residencia de la niña LAURIMAR MATHEUS. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del imputado CLAUDIO SEGUNDO BUSTOS para el día de mañana 22-04-05, a las diez de la mañana, a los recomprometerse con las obligaciones impuestas. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 745-05, en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 1.050-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.





HCV/mas.
CAUSA N° 9C-386-05.-