REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2.005
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 746-05
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. NEREIDA HERNANDEZ LOBO
IMPUTADO: WOLFANG JOSE COBO HUERTA
DEFENSOR: DRA. LESLIS MORONTA, DEF PRIVADA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
VICTIMAS: (Se omite por mandato expreso de los artìculos 65 y 545 ambos de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente)
En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Abril de Dos Mil cinco (2.005), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en contra del ciudadano WOLFANG JOSE COBO HUERTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Se omiten por mandato expreso de los artìculos 65 y 545 ambos de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la Dra. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado WOLFANG JOSE COBO HUERTA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y representado en este acto por su Defensora Dra. LESLIS MORONTA, Defensora Privada. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico el escrito de acusación consignado el día diez de febrero de año 2.005, donde en nombre y representación de la victima acuso formalmente al ciudadano WOLFANG JOSE COBO HUERTA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Se omiten por mandato expreso de los artìculos 65 y 545 ambos de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Igualmente ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales, Asi mismo solicito al ciudadano Juez admita completamente la acusación y convoque a juicio oral y público, Igualmente solicito que al referido acusado se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en su contra. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra la Abogada Leslis Moronta, quien expuso: “Ratifico el escrito de excepciones opuestas presentado en fecha 21-03-05, en el cual me acojo al principio de comunidades de las pruebas y que sea admitido para que ejerza todo sus efectos legales en la audiencia oral y pública, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado WOLFANG JOSE COBO HUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, casado, mesonero, fecha de nacimiento 28-06-59, titular de la cédula de identidad N° V-5.805.494, hijo de Israel Cobo Romero (Dif) y Ilsida de Cobo(Dif), residenciado en la avenida delicias 19A, sector paraíso, casa N° 83ª-29,Maracaibo- Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ratifico mi declaración que hiciera el día de la presentación y que quiero ir a juicio, Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado WOLFANG JOSE COBO HUERTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Se omiten por mandato expreso de los artìculos 65 y 545 ambos de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente); por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, no son admitidas, en virtud de que se trata de declaraciones rendidas durante la fase preparatoria que ya fueron promovidos para su evacuación en juicio oral y público y proteger de esta manera el derecho a la defensa, el debido proceso, asi como el principio de inmediación de las partes , de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vistas las pruebas promovidas por la defensa del acusado WOLFANG JOSE COBO HUERTA, este Tribunal de Control Admite todas la pruebas y en a la petición de la defensa en cuanto a la oposición de pruebas Documentales por no estar acorde a la incorporación que establece el artículo 339 numerales 1°, 2°, y 3°. CUARTO: Este sentenciador se ha pronunciado y ha depurado las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y a considerado cuales son útiles, legales, pertinentes y necesarias habiendo desechados los numerales del 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, por no encuadrarse en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. QUINTA: En relación a la solicitud hecha por la vindicta pública en el sentido de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado acusado se declara con lugar dicha solicitud ya que no han variado las circunstancias que motivaron a este sentenciador a decretarle dicha privación. Así se declara. SEXTA: De acuerdo a lo decidido se instruye a la Secretaria del Tribunal para que en un plazo de cinco (05) días remita las Actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa. Y así se Decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado WOLFAN JOSE COBO venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, casado, mesonero, fecha de nacimiento 28-06-59, titular de la cédula de identidad N° V-5.805.494, hijo de Israel Cobo Romero (Dif) y Ilsida de Cobo(Dif), residenciado en la avenida delicias 19A, sector paraíso, casa N° 83ª-29,Maracaibo- Estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Se omiten por mandato expreso de los artìculos 65 y 545 ambos de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Se mantiene la privación Judicial de Libertad decretada en contra del referido acusado. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 746-05. Culminando la misma a la Una y treinta de la tarde (01:30 p.m). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. NEREIDA HERNANDEZ LOBO
EL IMPUTADO,
WOLFAN JOSE COBO HUERTA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. LESLI MORONTA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-072-05.
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