REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Abril de 2005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra del ciudadano EDUVIO OSCAR ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, y residenciado el sector La Pomona, av. 102, Nro. 64 frente al Conjunto Residencial Las Pirámides ,en Maracaibo Estado Zulia.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 25 de Octubre de 2004 la defensora Abg. PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública Nº 18 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, solicito la celebración de la Audiencia Oral, la cual fue fijada par el día 25-11-04, y no se llevo a cabo y fue diferida para el día 10-01-05, y donde tampoco se pudo llevar a cabo por la incomparecencia de la victima y diferida para un nuevo acto , el día 31-01-05, y donde en esta no asistió el imputado, ni el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y se acordó diferirla para una nueva fecha el día 11-02-05, en donde se constato la presencia de las partes, la Abg. AIDAIRY MOLINA, Fiscal Nº 06 del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abg. Defensora HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Nº 18 Penal Encargada, y el imputado EDUVIO OSCAR ROMERO todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público solicito que este Tribunal de Control le fijara un plazo de treinta ( 30 ) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa .


Que el Fiscal no ha presentado su acto conclusivo; es por lo que este Juzgado considera procedente el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al imputado EDUVIO OSCAR ROMERO, por la presunta comisión de LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a la cual se encuentra sometido el ciudadano EDUVIO OSCAR ROMERO, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ









En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 738-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-207-04
HCV/frhr