REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
Maracaibo, 16 de Abril de 2005.
En el día de hoy, Sábado Dieciséis (16) de abril de 2005, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se procede a dar continuación a la presentación de imputados comenzada en el día de ayer Viernes, Quince (15) de Abril del año en curso, encontrándose presentes en dicho acto el Fiscal Segundo de Ministerio Público ABOG. EUDOMAR GARCÍA y la Fiscal Auxiliar ABOG. KHARINA HERNANDEZ, los imputados RUDY ENOC ELIAS PAZ NAVA, JESÚS AUGUSTO CANELONES MOLERO Y GILBERTO RAFAEL DIAZ NAVA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, acompañados los mismos por sus defensores privados ABOGADOS GLORIA HENRIQUEZ GONZÁLEZ, MANUEL PORTILLO Y JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES. Se procedió de inmediato a llevar a efecto Rueda de Reconocimiento fijada para el día de hoy, 16-04-05 a la Una de la Tarde, la cual dio como resultado negativo, en virtud de que no fueron identificados los mencionados imputados, por parte de la testigo la ciudadana EMILIA ELENA MOLERO FERNANDEZ, como participes en el hecho punible objeto de la presente causa. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por el Fiscalía del Ministerio Público, el imputado y la defensa, de la siguiente forma: “ Vistas y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se encuentra comprobado es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal vigente, y no el delito de HURTO CALIFICADO como lo precalifica la Vindicta Pública, tomando en consideración el resultado que arrojó la Rueda de Reconocimiento, en la cual no fueron identificados los Imputados RUDY ENOC ELIAS PAZ NAVA, JESÚS AUGUSTO CANELONES MOLERO Y GILBERTO RAFAEL DIAZ NAVA, por la Testigo Reconocedor ciudadana EMILIA ELENA MOLERO FERNANDEZ, como autores del delito de Hurto Calificado, surgiendo suficientes elementos, que
vinculan a estos ciudadanos con el delito que se ha dado y comprobado, pero a criterio de este Sentenciador la Medida aplicada puede ser razonablemente satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los numerales 3º,5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas la de presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, Prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la víctima o sus familiares dentro de su circulo cercano, así como la prohibición de acercase a la victima. Asimismo, es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordenar la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en favor de los imputados RUDY ENOC ELIAS PAZ NAVA, JESÚS AUGUSTO CANELONES MOLERO Y GILBERTO RAFAEL DIAZ NAVA, ampliamente identificados en dicha actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 5º y 6°. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1027-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 736-05. Se da por concluida el acto siendo las Cinco de la Tarde (5:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SCRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal bajo el No. 736-05.- Se ofició bajo el No. 736-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA N° 9C-557-05.-
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