REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2.005
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIANELA CANGA DE CASAS, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de Abril del 2.005, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde como medida de protección al ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO SANCHEZ, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95G, casa N° 52-59, de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto el mencionado es victima de la causa Nro. 24-F14-0373-05, que cursa por ante la fiscalía Décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el mismo ha manifestado que tanto él como su familia han sido objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:
El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a esta actividad judicial ordene al Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, Dr. NELSON ACURERO, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen patrullaje permanente en el domicilio del antes referido ciudadano, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física del mismo, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad al ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO SANCHEZ, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95G, casa N° 52-59, de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es victima de la causa Nro. 24-F14-0373-05, y el mismo ha manifestado que tanto él como su familia han sido objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los imputados, teniendo como elemento de sustentación la declaración que rindiera el referido ciudadano, por ante el despacho fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde sustancia y tramita el asunto o investigación penal signada con el Nro. 24-F14-0373-05, ya que dicho ciudadano ha manifestado que tanto él como su familia han sido objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los imputados, petición esta que esta actividad decreta procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal.
A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO SANCHEZ, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95G, casa N° 52-59, de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses y ser custodiado cuando se disponga a salir de su domicilio, específicamente cuando tengan que dirigirse al llamado del despacho fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal del referido ciudadano, Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, Dr. NELSON ACURERO y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a esa comandancia para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO SANCHEZ, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95G, casa N° 52-59, de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 717-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 1002-05 a la Comandancia de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
HCV/yoseli.
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