República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2.005
192° y 144°

Decisión No. 686-05 Causa No. 9CS-004-05
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ZULLIN OJEDA PIRELA, Titular de la cédula de identidad No. V-13.529.106, actuando como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A, donde solicita la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR33TJV203741, SERIAL DEL MOTOR: 373488, PLACAS: 22V-KAF, actuando como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A, la remisión de la causa por parte de la Fiscalía décima octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 24-F18-1330-04 a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público del vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR33TJV203741, SERIAL DEL MOTOR: 373488, PLACAS: 22V-KAF, reclamado por la ciudadana ZULLIN OJEDA PIRELA, Titular de la cédula de identidad No. V-13.529.106, actuando como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A.
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento del Vehículo: La Primera de fecha 04 de noviembre del año 2.004, inserta en el folio dieciséis (16) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios C/2° (GN) BERMÚDEZ ANDRES Y C/2°(GN) FERNANDEZ JOEL, ambos expertos reconocedores en materia de serialización adscritos, documentos y experticia de vehículos, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, sección de investigaciones penales; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería esta…SUPLANTADA. 2.- Que el Serial del Chasis esta....ALTERADO. 3. Que el serial del Motor esta....FALSO. La Segunda: de fecha 30 de noviembre del año 2.004, inserta en el folio cincuenta y ocho (58) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios S/2° (GN) EMIRO ANGEL MOLERO GONZALEZ Y C/1°(GN) SERGIO MORA GUZMÁN, ambos expertos reconocedores en materia de serialización adscritos, documentos y experticia de vehículos, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, sección de investigaciones penales; en la cual se evidencia que el Certificado de Registro de Vehículo, presenta: 1.- Según su naturaleza es…ORIGINAL. 2.- Que el presente documento se considera en cuanto al papel como....ORIGINAL. 3. Que el presente documento en cuanto a llenado de datos utilizado como....ORIGINAL. Asimismo consta en actas: A.) Documentos en su forma original y Copia Certificada del Poder especial donde la ciudadana ZULLIN OJEDA PIRELA, Titular de la cédula de identidad No. V-13.529.106, actúa como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A. Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda-Guatire, anotado bajo el N° 40, tomo 1, de los libros de autenticaciones del año 2.005, donde la ciudadana ZULLIN OJEDA PIRELA, Titular de la cédula de identidad No. V-13.529.106, es nombrada como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A., inserto a los folios del tres (3), al cinco (5) de la presente causa. B) Copia simple del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre de la Sociedad Mercantil Transporte Atencio, C.A. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, ya que ambas experticias determinan que el documento es original en su totalidad, pero aun cuando el referido vehículo, la experticia determina que su carrocería se encuentra suplantado, que el serial del chasis se encuentra alterado y que el serial del motor se determino falso, hay buena fé en la adquisición, en cuanto, se evidencia que se adquirió de buena fé, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR33TJV203741, SERIAL DEL MOTOR: 373488, PLACAS: 22V-KAF, es propiedad de la mencionada empresa ya identificada, acreditándolo como su dueño por la cadena documental anteriormente demostrada, y en virtud de haber sido entregada en calidad de deposito , mediante decisión N° 362-05, de fecha 23 de febrero del presente año, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana ZULLIN OJEDA PIRELA, Titular de la cédula de identidad No. V-13.529.106, es nombrada como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A., donde solicita la entrega material en plena propiedad del vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR33TJV203741, SERIAL DEL MOTOR: 373488, PLACAS: 22V-KAF, la ciudadana ZULLIN OJEDA PIRELA, Titular de la cédula de identidad No. V-13.529.106, es nombrada como apoderada de la sociedad mercantil Comercial Disilmar C.A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y notifíquese al ciudadano Fiscal DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA NAVA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.686-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA.-