REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


Maracaibo, 12 de abril del 2005.-
194° 145°


DECISION Nro 693-05.- CAUSA Nro. 9C-306-05.-


Examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra del Imputado JUVENAL ARCASA CASIANO, y dado que este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 28-03-05, fue presentado ante este Tribunal el Imputado JUVENAL ARCASA CASIANO, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana NORIS COROMOTO VIERA QUINTERO, asignándole a la causa este Tribunal el N° 9C-306-05, decretando este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según Resolución N° 384-05, de fecha 28-02-05.

En fecha 02-03-05, fue presentando nuevamente el referido Imputado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y LESIONES, en perjuicio de la ciudadana NORIS COROMOTO VIERA QUINTERO, asignándole a la causa este Tribunal el N° 9C-314-05, decretando este Tribunal revocar la Medida Cautelar decretada en fecha 28-02-05, y decretar en esta oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Resolución N° 391-05, de fecha 02-03-05; asimismo, decretó la acumulación de las causas.

Ahora bien, observa este Sentenciador, que en ambas causas se decretó entre otras cosas, proseguir las investigaciones por el procedimiento abreviado, procediéndose a remitir las causas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, cuando lo correcto era remitir las mismas al Departamento del Alguacilazgo para su Distribución a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en consecuencia, por las razones antes expuestas, este Sentenciador acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al Imputado JUVENAL ALCAZA CASIANI, por una Medida Cautelar Menos gravosa, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al Imputado JUVENAL ALCAZA CASIANO, en fecha 02-03-05, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en los ordinales 3°, relativo a la presentación del mencionado Imputado ante este Despacho cada Treinta (30) días y 6° relativa a la prohibición de acercarse a la victima ciudadana NORIS COROMOTO VIERA QUINTERO, así como a su entorno familiar, ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto tanto a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, como a la Defensa, Abog. GERARDO SANCHEZ, Defensor Público 16° de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Boletas. TERCERO: Requerir el traslado del referido Imputado para el día de mañana, a fin que se de por notificado de la Medida de coerción a la que se encuentra sujeto. Se ofició bajo el N° 979-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. CUARTO: Remitir la presente causa al Alguacilazgo, para su Distribución a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia- ASI SE DECIDE.-.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ














HCV/yaritza.-
CAUSA NRO. 9C-306-05.-