REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Abril de 2005
194º Y 145º


La presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE BRUZUAL PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.908, hijo de HÉCTOR BRUZUAL y JUNIFER PARRA, residenciado en la Urbanización Urdaneta, vereda 23, casa No.2, cerca del Abasto y Licores Central, Maracaibo, estado Zulia.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.004, el Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal UNDÉCIMO (SE) del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal Undécimo (SE) Ministerio Público del Estado Zulia.







DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano, JESÚS ENRIQUE BRUZUAL PARRA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS presentado por el Fiscal Sexto (SE) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA


ABOG.PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 665-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,

ABOG.PATRICIA ORDÓÑEZ


CAUSA Nº 9C-561-03