REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 01 DE ABRIL DE 2.005


DECISION Nro. 602-05.- CAUSA Nro. 9C-204-00.-


Visto el oficio N° 24F3-3510-04 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual hacen del conocimiento a este Juzgado, que en la presente causa, fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, observa:

En fecha 13 de Febrero del año Dos Mil, fue presentado por ante este Juzgado Noveno de Control, el imputado EMILIO JOSE GIL CHAPARRO, por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, y para quien solicitó le fuera decretara en su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en esa misma fecha, luego de escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal acordó en favor del referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hoy establecido en el artículo 256 del mismo texto legal.

Ahora bien, el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el punto de partida del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, por cuanto el Legislador le concede la titularidad de la acción penal al Fiscal del Ministerio Público, quién tiene la potestad de ejercerla, aunado todo esto a que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, le proporciona directrices al Ministerio Público, con el fin de regir su actuación hacia la sana investigación en los procesos penales que se susciten, todo esto nos lleva a concluir que siendo el Fiscal el portador de la acción penal en los diferentes delitos de acción publica, el mismo posee una serie de actos tendentes a lograr la culminación o el cabal desarrollo de las investigaciones y procesos, estando estos consagrados en el Libro II, Titulo I, capitulo IV, bajo la denominación de Actos Conclusivos previstos en los artículos 3l5 al 326 de dicho Código, de tal manera, visto el archivo Fiscal ordenado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, lo procedente en derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones y consecuencialmente el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y cautelares impuestas, y la condición de imputado del ciudadano EMILIO JOSE GIL CHAPARRO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordena notificar al imputado EMILIO JOSE GIL CHAPARRO sobre el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 602-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/mas.
Causa Nro. 9C-204-00.-