REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2005.
194° y 146°

CAUSA No. 8C-584-01.
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESÚS AQUILES MONSALVE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.245.390, venezolano, casado, profesión u oficio Comerciante, natural de San Cristóbal, de 40 años de edad, hijo de JESÚS MARIA MONSALVE y MARIA POLONIA DE MONSALVE GÓMEZ (D) residenciado en el Barrio San Pedro , Sabaneta calle 101, N° 49B-53, Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. NANCY RUIZ TOLOZA, Defensor Privado.

FISCAL: Abog. PAOLA FERRAY, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: MERYIN PAOLA DE ALBA MONTERO.

DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.

II.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 13-07-01, siendo aproximadamente las 9:05 horas de la mañana cuando la ciudadana MERYIN PAOLA DE ALBA MONTERO que se desempeñaba como vendedora en la tienda Colorcito ubicada en el Centro Comercial Galería Mall de esta ciudad, fue encomendada para hacer un depósito de dinero por parte de la cajera de la referida tienda de Nombre YELIXA DEL CARMEN ORCADELA a la agencia del Banco Occidental de Descuento ubicada en el edificio de dicho Centro Comercial por la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Mil, Ciento Noventa y Cinco Bolívares (Bs 942.195) en efectivo, y cuando la víctima llego a la entidad bancaria retiro el Ticket de espera y se sentó para aguardar su turno, de repente se le acercaron dos personas pr4eguntandole que si iba a depositar algún dinero ya que ellos le hacían el favor de depositárselo, y es cuando uno de ellos le arrebato el dinero que tenia en las manos a la fuerza, entregándoselo a otro sujeto que lo acompañaba para el momento de ocurrir los hechos, dándose los mismos a la fuga, es cuando se le acercó la ciudadana de nombre ELSY CAROLINA PRIETO , quien labora en otras de las tiendas del mencionado Centro Comercial , y le dice que le habían robado el dinero, informando de tal situación a uno de los vigilantes y es en ese momento cuando logran visualizar al acusado en los alrededores del Centro Comercial y es identificado por la víctima y la testigo presencial como una de las personas que participo en el robo del dinero del Banco y de inmediato el agente de Seguridad lo capturo y lo traslado hasta el Departamento de Seguridad presentándose después una comisión de la policía Regional del Estado Zulia a quienes se le hizo entrega del acusado.
Con base a los hechos planteados, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abog José GREGORIO MONCAYO, presentó formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal .

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal, el día 24 de Agosto de 2001, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO, ratificó la Acusación interpuesta, los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del acusado JESÚS AQUILES MONSALVE. Al concedérsele la palabra a la Defensa solicitó la Admisión de los hechos y La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse al Acusado JESÚS AQUILES MONSALVE, admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo objeción por parte del Representante Fiscal, por lo cual este Tribunal admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico y dado que el acusado JESÚS AQUILES MONSALVE admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Control y vigilancia del delegado de Prueba que le sea asignado por la unidad de apoyo al Sistema Penitenciario, presentándose cada 30 días. 2.- Aprobar la educación Media. 3.- No visitar los alrededores ni la parte interna del Centro Comercial Galería Mall. 4.- Permanecer en un trabajo productivo y fijo. 5.- Residir en la dirección suministrada al tribunal.- 6.- Pagar a la víctima la cantidad de un millón de Bolívares (Bs 1.000.000). de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en fecha 01 de Abril de 2004 se llevo a efecto audiencia oral con las partes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas ya que se recibió oficio de la unidad de apoyo al sistema penitenciario, donde se solicitaba revocara del beneficio por incumplimiento en sus presentaciones, refiriendo el acusado que no se había presentado más porque tuvo lechina y la secretaria del tribunal le dijo que no se presentara, considerando este tribunal en la referida audiencia procedente otorgarle prorroga, para el cabal cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas extendiendo el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO más, con la obligación de presentarse una vez al mes ante el delegado de prueba y ante este tribunal. Verificado como ha sido que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido la de presentarse por ante el delegado de Prueba por el lapso preestablecido tal como consta en informe enviado de la unidad de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo inserto al folio 159, así mismo en relación a la obligación a la obligación de culminar la educación media es válido lo expresado por el acusado en la audiencia para el otorgamiento de prorroga, que para él no es prioritario cursar estudios, siendo para él más importante trabajar y así alimentar a sus ocho hijos, de igual forma no existe en actas nada que refiera que el acusado ha frecuentado el Centro Comercial Galería Mall y según lo expresado por el acusado actualmente labora como chofer por puesto y continua viviendo en la dirección suministrada al tribunal, aunado a ello se verifica del libro 4 página 92 del libro de presentaciones llevado por este despacho que desde la fecha de la prorroga a cumplido a cabalidad sus presentaciones, de igual forma se encuentra inserto al folio 66constancia de la entrega hecha por el acusado de la cantidad de Un MILLÓN de BOLÍVARES (Bs 1.000.000) a la víctima MARYIN PAOLA DE ALBA MONTERO, por lo que queda cumplida la obligación a de indemnizar a la víctima, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JESÚS AQUILES MONSALVE, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado
JESÚS AQUILES MONSALVE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.245.390, venezolano, casado, profesión u oficio Comerciante, natural de San Cristóbal, de 40 años de edad, hijo de JESÚS MARIA MONSALVE y MARIA POLONIA DE MONSALVE GÓMEZ (D) residenciado en el Barrio San Pedro , Sabaneta calle 101, N° 49B-53, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionados Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Notifíquese alas partes de la presente decisión. Expídase las copias de ley. Dada firmado y sellada en el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Seis (06) de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia 146° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ



En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.14-05


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ