Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 08-04-05 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N ° 7C-3276-05 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación aparece acta de investigación, actas de entrevistas, orden de aprehensión y orden de allanamiento, por la cual han sido requeridos ante todas las autoridades policiales, órganos de seguridad e Investigaciones Penales de la República de Venezuela.
Ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, tomando en consideración que el imputado de autos se puso a derecho a la orden del Juzgado de Control junto con su Abogado de Confianza, se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del Despacho cada quince (15) días, por la sede de este despacho judicial y siempre que le sea requerido, al imputado HERMOCRATES DE JESUS BOSCAN SARCOS, titular de la cédula de Identidad No. 12.622.125, de 31 años de edad, estado civil casado, oficio Marino Petrolero, fecha de nacimiento 21-04-73, hijo de Ana Graciela Sarcos, y Hermocrates Segundo Boscán, residenciado en el Sector La Ensenada, calle principal, casa No 157, frente al Cine Abana, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO (VIGENTE), en perjuicio de YUMAR JOSE HERNANDEZ DELGADO (occiso).
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea dejada sin efecto la requisitoria librada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, bajo el No 558-05.
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