Vista la solicitud presentada por el Abog REGULO LOPEZ, con el carácter de defensor del Ciudadano OMAR CHIQUINQUIRA LABARCA ROJAS, a quien se le sigue causa Nº 7C-3271-05, por el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de AURA CHIQUINQUIRA LOPEZ, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por el Abog REGULO LOPEZ, con el carácter de defensor del Ciudadano OMAR CHIQUINQUIRA LABARCA ROJAS, a quien se le sigue causa Nº 7C-3271-05, por el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de AURA CHIQUINQUIRA LOPEZ, en tal sentido la defensa manifiesta que el día 08 de Abril de 2005, la fue decretada a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto ha sido de imposible cumplimiento ya que hasta la presente fecha sus familiares no se han comunicado con la defensa y considera la defensa que dicha situación jurídica limita el principio de de Presunción de Inocencia y la garantía constitucional de ser juzgado en libertad.
II
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).
El delito que nos ocupa (VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA), ataca directamente la integridad de la persona, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de un señalamiento grave que de haberse perfeccionado habría atentado contra la integridad física y psíquica del sujeto pasivo del delito, aunado a dicha consideración se observa que la victima se trata de una niña de nueve años, sin embargo, no es menos cierto que en proceso penal priva el principio de Afirmación de Libertad, en tal sentido esta juzgadora considera procedente en derecho acordar el cambio en la modalidad acordada , solicitándose así a tales efectos el traslado del imputado de autos para levantar acta juratoria respectiva Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION DE MODALIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista y sancionada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por 0rdinal 2 , esto es sujeción a la vigilancia de personas determinadas quienes afianzaran mediante acta de compromiso su vigilancia con el hoy imputado y su sujeción al presente proceso Penal, y se establece régimen de presentaciones cada ocho (8) días, todo a favor de ROBERTO SOTERO ELIAS FIDEL, a quien se le sigue causa Nº 7C-2718- OMAR CHIQUINQUIRA LABARCA ROJAS, a quien se le sigue causa Nº 7C-3271-05, por el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de AURA CHIQUINQUIRA LOPEZ.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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