Vista el escrito interpuesto por la ciudadana ERIKA FERNANDEZ, Fiscal (S) para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputadas las Ciudadanas ALBA URDANETA Y MAYANIN HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 322 Y 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS GONZALEZ, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa en la presente causa que en fecha 08-11-94, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreto la Detención Judicial de los imputados de Autos, de igual manera en fecha 24-11-94, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Declara Sometimiento a Juicio a la ciudadana ALBA URDANETA; Así mismo en fecha 28-03-95 EL Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Revoca el Beneficio de Sometimiento a Juicio a la ciudadana ALBA URDANETA, y por ultimo en fecha 04-05-95 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Revoca la Decisión Anterior y se modifica la Calificación; Así mismo se observo que desde la fecha en que se decreto la Detención Judicial a los imputados en autos, en fecha 08-11-94, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Diez (10) años, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108 Ordinales 4º y 5º del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción; Es por ello que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor de las Ciudadanas ALBA URDANETA Y MAYANIN HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 322 Y 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS GONZALEZ, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las Ciudadanas ALBA URDANETA Y MAYANIN HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 322 Y 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS GONZALEZ, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5º del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.