Visto el escrito interpuesto por la Abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de TORTURAS, MALTRATOS O ATROPELLOS FISICOS COMETIDO EN PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 182 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que la presente investigación se inicio en fecha 9-06-89, en virtud de Transcripción de Novedad donde se deja constancia que en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, se encontraba un persona sin signos vitales, quien quedo identificada con el nombre de JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, el cual se encontraba detenido en uno de los calabozos del referido Centro de Arresto; Así mismo se constato en las actas insertas en la presente causa que corre inserto en los folios 10 y 11, El reconocimiento Medico Legal y Autopsia de Ley practicada al Cadáver del ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, el cual arrojo como resultado, Causa de Muerte: Muerte por Infarto al Miocardio con Flejamiento del Miocardio y Edema Pulmonar. Seguidamente se logro constatar en actas, que en fecha 10-07-90, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en resolución de esa misma fecha, considera que si bien es cierto en la averiguación sumaria aparece comprobada la comisión de un hecho punible como es el delito de TORTURAS, MALTRATOS O ATROPELLOS FISICOS CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 182 Código Penal, no existen suficientes elementos de convicción que determinen quien fue o fueron los autores del hecho acontecido, y en consecuencia ordeno mantener abierta la presente averiguación sumaria, en relación con la comisión del delito de HOMICIDIO, después de analizar las actas insertas en la causa, en virtud del informe Medico Forense, donde se determino la causa de muerte, y no a causa de las Lesiones que Sufrió, según declaraciones de testigos, las cuales rielan desde los folios Nº 214 hasta el Folio Nº 221, y Reconocimiento Legal y Autopsia Legal, inserta en folios Nº 10, 11, 49 y 50 de la presente causa.
Ahora bien del estudio minucioso de las actas contentivas en la presente causa, se logro observar, que desde la fecha en que se suscitaron los hechos, 09-06-89, hasta la fecha del año en curso, han transcurrido mas de Quince (15) años, tiempo este superior al establecido en el articulo 108 Ordinal 4º, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, en relación a la presunta comisión del delito de TORTURAS, MALTRATOS O ATROPELLOS FISICOS COMETIDO EN PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 182 Código Penal, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de TORTURAS, MALTRATOS O ATROPELLOS FISICOS COMETIDO EN PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 182 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal, De igual manera, este Tribunal acuerda declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a la Causa de Muerte, del ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, en virtud que el hecho acontecido, concurre en una causa de inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de TORTURAS, MALTRATOS O ATROPELLOS FISICOS COMETIDO EN PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 182 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal, De igual manera, este Tribunal acuerda declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a la Causa de Muerte, del ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA AROCHA, en virtud que el hecho acontecido, concurre en una causa de inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.