Vista el escrito interpuesto por la ciudadana SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el Ciudadano LEONARDO MARTINEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARACAS, de igual manera aparecen como imputados los ciudadanos JUAN ROMERO BOSCAN, BERNARDO CHOURIO Y HELY PINEDA PAZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO PASQUALE PENNARELLE, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa en la presente causa que en fecha 27-08-96 EL Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta la Detención Judicial al ciudadano LEONARDO MARTINEZ ARIAS, por considerarlo Autor y Responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio del BANCO CARACAS, y a los ciudadanos JUAN ROMERO BOSCAN, BERNARDO CHOURIO Y HELY PINEDA PAZ, por considerarlos Co-Autores en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO PASQUALE PENNARELLE; de igual manera en fecha 26-09-96, EL Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde acuerda conceder la libertad bajo fianza a los imputados LEONARDO MARTINEZ ARIAS, JUAN ROMERO BOSCAN, BERNARDO CHOURIO Y HELY PINEDA PAZ, así mismo en fecha 21-11-96 EL Suprimido Juzgado superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirma la Resolución dictada en fecha 27-08-96 del precitado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal, donde le fuera Decretado Detención Judicial a los Imputados de Actas, posteriormente en fecha XXXXX el Juzgado Noveno de Primera Instancia y juzgado Superior Primero en lo Penal, Ordena la reposición de la causa seguida en contra del ciudadano BERNARDO CHOURIO, y declara nula la declaración indagatoria rendida por el referido imputado y declara sin efecto la Resolución dictada en fecha 21-11-96 por el Juzgado Superior Primeros, en lo que respecta al imputado BERNARDO CHOURIO, Igualmente en fecha 18-12-97, el Suprimido Juzgados Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Confirma la Resolución Dictada en fecha 27-08-96 del Precitado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal , donde le fuera decretado Detención Judicial al imputado BERNARDO CHOURIO; y por ultimo en fecha 08-03-99 del Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le revoca el beneficio de libertad bajo Fianza al Imputado JUAN CARLOS ROMERO BOSCAN; Así mismo se observo que desde la fecha en que se decreto la Detención Judicial a los imputados en actas, en fecha 27-08-96 , hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Ocho (8) años, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108 Ordinales 4º y 5º del Código Penal, para que opere la extinción


de la acción penal por prescripción; Es por ello que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del Ciudadano LEONARDO MARTINEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARACAS, de igual manera a favor de los ciudadanos JUAN ROMERO BOSCAN, BERNARDO CHOURIO Y HELY PINEDA PAZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO PASQUALE PENNARELLE, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinales 4º y 5º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano LEONARDO MARTINEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARACAS, de igual manera a favor de los ciudadanos JUAN ROMERO BOSCAN, BERNARDO CHOURIO Y HELY PINEDA PAZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO PASQUALE PENNARELLE, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinales 4º y 5º del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.