Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 05 de Abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3244-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que una persona que se introduce en el interior de una vivienda por lo que se logro darle alcance y restringirlo en una de las habitaciones, se solicito apoyo, en la habitación se observó una gran cantidad de electrodoméstico y accesorios de pesca por lo cual se interrogó sobre la procedencia de los mismos informándose que los artículos eran producto de empeños y de igual manera se informó que en la residencia 26B-44 habían otros objetos, encontrándose en el otro domicilio tres motores fuera de borda y otros electrodomésticos

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que los imputados pudieran estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos: 1.- ORWIN ANTONIO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.194.819, fecha de nacimiento 07-09-79, de 25 años de edad, concubino, de oficio comerciante, hijo de Padre Desconocido y de Trina Hernández, residenciado en el Barrio El Manzanillo, Sector Punta de Piedra, Calle 15, Av. 26, Municipio San Francisco del Estado Zulia y 2.- TRINA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Encontrados del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.606.982, fecha de nacimiento 25-01-57, de 48 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de José Trinidad Barroso (d) y de Rosa María Hernández, residenciada en el Barrio El Manzanillo, Sector Punta de Piedra, Calle 15, Av. 26, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal de Control, lo prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión registrado bajo el No 513-05.