Visto el escrito interpuesto por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial del Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de la ciudadana SOL BEATRIZ HERNANDEZ ABREU, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA ARROCERA SANTA RITA C.A., es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa en la presente causa, que en fecha 03-03-90, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta la Detención Judicial de la ciudadana SOL BEATRIZ HERNANDEZ ABREU, Seguidamente en fecha 02-05-90 el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara nulas y sin ningún efecto procesal todas las Actuaciones subsiguientes a la declaración indagatoria, Así mismo en fecha 18-05-90 el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, confirma la Decisión Apelada; De igual manera se observo que desde la fecha en que se decreto la Detención Judicial de la ciudadana SOL BEATRIZ HERNANDEZ ABREU, en fecha 03-03-90, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Quince (15) años, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción; Es por ello que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor de la ciudadana SOL BEATRIZ HERNANDEZ ABREU, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA ARROCERA SANTA RITA C.A, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SOL BEATRIZ HERNANDEZ ABREU, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA ARROCERA SANTA RITA C.A, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
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