Visto el escrito interpuesto por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL MONTALVO DIAZ, es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que la investigación se inicio en fecha 06-04-99, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL MONTALVO DIAZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó: Que el ciudadano ARCENIO ATENCIO FERRER, le libro un cheque por la compra de unos cochinos y resulto falso, de igual manera manifestó que el hecho sucedió en fecha 01-03-99.
Así mismo se evidencia en actas que los Hechos denunciados por el ciudadano JOSE MIGUEL MONTALVO DIAZ, no revisten carácter penal, por cuanto riela en actas, específicamente en el folio quince (15), Oficio s/n de fecha 01-06-99, emanado de BANESCO, en el cual se deja constancia, que el cheque motivo de la denuncia, no ha sido presentado para su cobro, encontrándose el mismo disponible en Sistema, Es por ello que este Tribunal en Funciones de Control considera procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL MONTALVO DIAZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico y concurre en una causa de inculpabilidad y no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL MONTALVO DIAZ , en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico y concurre en una causa de inculpabilidad y no punibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
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