Corresponde al Tribunal dictar decisión en la presente Causa Nº 7C-1080-02 contentiva de la investigación penal seguida en contra de RONNY JAVIER ALVAREZ CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, tipificado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON MORA, y con vista del ACUERDO REPARATORIO formalizado en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 27 de abril de 2005, ante este Tribunal; y al efecto, en conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se sigue investigación penal en contra de RONNY JAVIER ALVAREZ CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, tipificado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON MORA.
En representación de la vindicta pública obra el Fiscal 10 del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS VALLADARES
II
LOS HECHOS
Los hechos que se le imputan al ciudadano antes mencionado son los siguientes: El día 18 de Diciembre de 2002, en horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje ordinario, en la Parroquia San Francisco, específicamente en la avenida 5 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los funcionarios Leonardo Briceño y José Briceño, visualizaron un vehiculo Chevrolet con vidrios ahumados que se desplazaban a exceso de velocidad, el cual siguieron para hacerle la observación correspondiente, aumentando éstos la velocidad, logrando ver las placas al mismo, consultado a la central de comunicaciones se informó que el vehiculo estaba solicitado, así como también un vehículo Daewoo de color azul, a exceso de velocidad adelanto las unidades policiales, obstaculizando el paso y permitiendo el paso del century, finalmente los funcionarios policiales lograron detener la marcha de los vehículos y la aprehensión de los ciudadanos RONNY ALVAREZ y RUBEN MARÍN.
No se evidencia de los hechos de manera clara la comisión in fraganti de delito, ni la detención de los ciudadanos de auto mediante orden de aprehensión, en tal sentido, solo se observa la detentación de un vehiculo que resulto encontrarse solicitado, en tal sentido se evidencia solo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, tipificado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON MORA se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial susceptibles de reparo mediante Acuerdo Reparatorio.
III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO
Se evidencia de la revisión practicada que la audiencia correspondiente a la misma a los fines de determinar la situación Jurídica del Ciudadano RONNY ALVAREZ CASTILLO, fue diferida en diferentes oportunidades por razones diversas, entre ellas falta de verificación en la notificación a la víctima la cual se consideraba indispensable para el desarrollo de la audiencia Preliminar.
Finalmente en fecha 01 de Octubre de 2003, presente la victima ROBERT CHIRINOS, le fue tomada exposición, mediante la cual textualmente expuso: “En la oportunidad en que fui robado yo no vi quien me robo el carro, sin embargo el Joven RONNY ALVAREZ, convino conmigo y yo ya no tengo nada que esperar, así que estoy de acuerdo en que se homologue éste acto como ACUERDO REPARATORIO, yo no quiero perjudicar al muchacho y si no tiene nada que ver no tiene porque estar sujeto a la autoridad, es todo”
Es conveniente aclarar que aún cuando de la Acusación fue fijado al denunciante NELSON MORA como víctima no es sino el Ciudadano ROBERT CHIRINOS la víctima, dueño del delito en referencia y el ciudadano NELSON MORA es su primo quien se quedo fuera del carro, y fue a quien le despojaron del mismo.
De la misma manera se inquirió la opinión Fiscal sobre la Medida Alternativa, expresando su conformidad por tratarse de un hecho punible que afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima, disponible a su voluntad expresada libremente en ese acto y la suma recibida satisface su pretensión patrimonial.
Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso y los principios de celeridad y economía procesal, habiéndose diferido en diferentes oportunidades la celebración de la audiencia por falta de constatación de asistencia del imputado así como también de la practica de su boleta de notificación, tomando en consideración la exposición de la víctima rendida ante este despacho judicial, esta Juzgadora procede de oficio a emitir el pronunciamiento respectivo.
El objeto del presente proceso recae sobre un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad; circunstancia de cumplimiento que extingue procesalmente la acción penal respecto del imputado, conforme a lo que disponen los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho APROBAR el ACUERDO REPARATORIO propuestos y formalizado entre partes y ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem, con la verificación indicada en cuanto al señalamiento de la victima por parte del Representa del Ministerio Público en su escrito de acusación.
IV
DISPOSITIVA
Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre el imputado RONNY JAVIER ALVAREZ CASTILLO, por una parte, y la víctima ROBERT CHIRINOS por la otra, en los términos antes referidos, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de RONNY JAVIER ALVAREZ CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, tipificado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT CHIRINOS, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento total del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, en conformidad con lo que dispone el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, ejusdem.
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