En la presente Causa signada con el N°. 7c-2835-04, seguida en contra de RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SÁNCHEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL MORILLO GÓMEZ, esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 24-01-05, fue presentado Acto Conclusivo por parte del Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público, mediante el cual se solicita el Enjuiciamiento del ciudadano RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SÁNCHEZ, cometido en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL MORILLO GÓMEZ.
En fecha 16-02-05, la Defensa representada por la Dra. MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Cuadragésima Séptima del Circuito, manifiesta que por cuanto fue notificada de manera extemporánea, por parte del Departamento de Recepción de Notificaciones de la oficina la cual labora, y en tal sentido solicita se le extienda el lapso para consignar su escrito de descargo correspondiente por lo cual se ordenó el Diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada.
Ha basado sus solicitudes de Revisión de Medidas la Defensa del Imputado de autos en el hecho cierto de que el bien jurídico afectado recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter netamente patrimonial.
Es cierto que dicho bien afectado puede ser negociado económicamente. Más sin embargo no ha hecho del manifiesto de esta Juzgadora, hechos ciertos en relación a la inimputabilidad del ciudadano involucrado como autor o partícipe, en tal sentido esta Juzgadora considera que si bien es cierto el hecho es susceptible de acogerse a Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, no es menos cierto que la oportunidad para su explicación, planteamiento y aprobación en la Audiencia Preliminar.
En tal sentido considera esta Juzgadora que no han cambiado los supuestos por los cuales ya fue negada la Revisión de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 23-02-05, mediante Decisión N°. 282-05 y sí se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la revisión de Medida solicitada por la Defensa del Imputado RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SÁNCHEZ, Abog. MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Cuadragésima Séptima del Circuito, por cuanto no han cambiado los supuestos por los cuales ya fue negada la Revisión de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 23-02-05, mediante Decisión N°. 282-05. Notifíquese a las partes con oficio al Alguacilazgo.
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