Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los Ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos NELSON BOSCAN BARROSO Y JIMYS VILCHEZ NAVA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO MORAO, MARIA MOLERO, DORA MOLERO Y CARLOS MOLERO, y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON BOSCAN BARROSO; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa de la investigación penal adelantada, que el hecho que motivo la investigación resulta inexistente, en razón de no haberse podido probar las lesiones sufridas por las victimas ERNESTO MORAO, MARIA MOLERO, DORA MOLERO Y CARLOS MOLERO, debido a que no se encuentran insertos en actas los informes médicos legales, que determinen los tipos de lesiones sufridas; y en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos, (10-09-98) lapso superior a los Seis (06) años, resultando inoficioso la practica de mas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos acontecidos, imposibilitándose de esta manera demostrar la comisión del delito de Lesiones Personales, delito imputado a los ciudadanos NELSON BOSCAN BARROSO Y JIMYS VILCHEZ NAVA; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos NELSON BOSCAN BARROSO Y JIMYS VILCHEZ NAVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO MORAO, MARIA MOLERO, DORA MOLERO Y CARLOS MOLERO, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
II
Asimismo se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 422 Ordinal 2º ejusdem, cometidas en perjuicio del ciudadano NELSON BOSCAN BARROSO, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible en fecha 10-09-98, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Seis (06) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, a favor de los ciudadanos NELSON BOSCAN BARROSO Y JIMYS VILCHEZ NAVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON BOSCAN BARROSO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos NELSON BOSCAN BARROSO Y JIMYS VILCHEZ NAVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO MORAO, MARIA MOLERO, DORA MOLERO Y CARLOS MOLERO, y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON BOSCAN BARROSO, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad.