Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los Ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede, seguida en contra de la ciudadana MARLENE CHACIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DIFAMACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 415, 44 y 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CACERES; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa de la investigación penal adelantada, que el hecho que motivo la investigación resulta inexistente, en razón de no haberse podido probar las lesiones debido que no se encuentra inserto en actas el informe medico legal, que determine el tipo de lesiones sufridas, así como tampoco se evidencio en actas inspección ocular o avaluó donde quede comprobado los daños a la propiedad; y en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos, (30-06-91) lapso superior a los Trece (13) años, resulta inoficioso la solicitud de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos acontecidos, imposibilitándose de esta manera demostrar la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Daños a la propiedad, delitos imputados a la ciudadana MARLENE CHACIN; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
II
Asimismo se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CACERES, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible 30-06-91, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Trece (13) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.





III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARLENE CHACIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DIFAMACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 415, 44 y 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CACERES, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad.