Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los Ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede, seguida en contra del ciudadano ALONZO RINCON ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY ROSALES BOSCAN, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1º ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALONSO RINCON ROMERO Y ROSANA DE ROSALES; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del imputado, en relación al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DENNY ROSALES BOSCAN; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
II
Asimismo se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1º ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALONSO RINCON ROMERO Y ROSANA DE ROSALES, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible 04-05-98, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Seis (6) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.





III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, a favor del ciudadano ALONZO RINCON ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DENNY ROSALES BOSCAN, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1º ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALONSO RINCON ROMERO Y ROSANA DE ROSALES, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad.