Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal (S) del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los Ordinales 1º y 2º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FELIPE ZARRAGA MATOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO SALAS COLINA, y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 422 Ordinal 2º del ejusdem, cometido en su perjuicio, de Control para decidir considera:
I
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la

necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.


II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano FELIPE ZARRAGA MATOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO SALAS COLINA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se observo, que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 422 Ordinal 2º del ejusdem, y desde la fecha en que se inicio la presente investigación (26-04-92), hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Doce (12) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción penal de la acción respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción Penal, es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, a favor del ciudadano FELIPE ZARRAGA MATOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal, cometido en su perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, y así se declara.

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FELIPE ZARRAGA MATOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO SALAS COLINA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FELIPE ZARRAGA MATOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal, cometido en su perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.