Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano EUDOMAR GARCIA BLANCO, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal seguida en contra del ciudadano ERICSON TALAVERA SIVIRA, es por ello que este Juzgado de Control para decidir considera:
I
LOS HECHOS
La presente Investigación se inicio por actuaciones emanadas por la Policía Regional del Estado Zulia, donde se dejo constancia de la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ERICSON TALAVERA SIVIRA, por encontrarse solicitado por el Juzgado Noveno de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-05-02, por el delito de Robo Genérico. En fecha 04-02-05 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial Penal, estableció comunicación vía telefónica con el Juzgado Noveno de control, donde se comunico con la secretaria de ese tribunal, quien manifestó que no existía ninguna orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano. En fecha 05-02-05 la Representante Fiscal solicito la inmediata Libertad del Referido ciudadano.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no es un hecho típico, en virtud, de llamada telefónica efectuada en fecha 04-02-05, por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial Penal, quien estableció comunicación vía telefónica con el Juzgado Noveno de control, donde se comunico con la secretaria de ese tribunal, quien manifestó que no existía ninguna orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano.
Ahora bien, El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudiera a tener el imputado, ni tampoco se ve coartado los Derechos de la victima de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la victima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUS, a favor del ciudadano ERICSON TALAVERA SIVIRA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL.-
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