Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el adolescente y la familia, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana MILITZA IRENE ROMERO ROMERO; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
LOS HECHOS
La presente Investigación se inicio en Fecha 22-03-00, en atención a la denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA BERBESI, por ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional San Francisco, quien manifestó: Que un hombre de nombre MANUEL, se llevo a una niña de nombre MILITZA IRENE ROMERO ROMERO, quien se encontraba a su cuido.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no es un hecho típico, en virtud, de llamada telefónica efectuada en fecha 05-11-04, por la Fiscalia a la ciudadana SANDRA BERBESI, atendiendo dicha llamada la ciudadana MARIBEL BERBESI, quien manifestó que la adolescente MILITZA IRENE ROMERO, había aparecido hacia algún tiempo, y lo hizo acompañada de su progenitora, y la misma había manifestado que se había ido con su novio, porque así lo había querido.
Ahora bien, El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudiera a tener el imputado, ni tampoco se ve coartado los Derechos de la victima de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la victima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUS, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana MILITZA IRENE ROMERO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL.-
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