Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día 16 de abril de 2005, siendo las once horas de la mañana las presentes actuaciones procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3286-05.
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso debe tramitarse conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que fue detenido el imputado de autos en virtud de ORDEN DE APREHENSION emanada del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Fue puesto de manifiesto a efectus videndi el cúmulo que integra el acerbo probatorio en la presente causa. Elementos éstos que crearon convicción a este Juzgadora en relación a la responsabilidad del imputado en los hechos por los cuales se le señala como autor o partícipe.
Asimismo del contenido de la exposición del imputado de autos se desprende que se pronuncian señalamiento directos contra personas plenamente identificadas en relación a las cuales existe señalamiento expreso de su participación en los hechos y de las lesiones a el ocasionados en tal sentido se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RIVERO RUIZ Y ANGEL LEONEL CASTILLO BRACHO a la orden de éste Juzgado de Control en funciones ordinarias de Control
Practicado el análisis de la Medida de coerción personal a aplicar, se evidencia de las actuaciones presentadas una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, peligro de fuga en virtud de la pena que podría a llegar a imponerse en el caso, así como también al peligro de obstaculización en la investigación que pudieran poner en peligro la misma, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de la magnitud del daño causado, motivos por los cuales este Tribunal Séptimo de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos WILLIAM ALBERTO RIVERO RUIZ ALIAS EL WILLITA, titular de la cedula de Identidad Nro 17.918.768 , de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-82, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F casa Nro 54ª-135, frente al antiguo hospital viejo de la Paz diagonal al Colegio Eduardo Emiro Ferrer, Circunvalación Nro 2Maracaibo-Estado Zulia y al ciudadano ANGEL LEONEL CASTILLO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro 7.697.438, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F casa Nro 134-55, frente al antiguo hospital viejo de la Paz diagonal al Colegio Eduardo Emiro Ferrer, Circunvalación Nro 2 Maracaibo-Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°,2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente este Tribunal acuerda que la presente causa sea tramitada a través el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a la solicitud realizada por la representación fiscal en este sentido, en consecuencia serán remitidas las presentes actuaciones a la aludida Fiscalía en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma manera ante las evidentes lesiones propinadas en la persona del imputado de autos se ORDENA oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de que el Médico certifique el estado de salud del mismo, suministre tratamiento disponible y como personal capacitado para dicho fin, levante informe médico en el cual se dictamine el estado de salud y los requerimientos inmediatos del mismo. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Medida a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GLISHEN ALFONSO PEREZ VIVA :,Venezolano. Natural de Maracaibo-Estado Zulia de 30 años de edad, soltero, de comerciante, fecha de nacimiento 08-09-74-, hijo de Henry Pérez y Gloria Vivas, titular de la cédula de identidad N ° 12.444.116, y residenciado en en el sector Cañada Honda calle 96R casa Nro 35-39, Maracaibo-Estado Zulia.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.
TERCERO: Se acuerda libra orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RIVERO RUIZ ALIAS EL WILLITA, titular de la cedula de Identidad Nro 17.918.768 , de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-82, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F casa Nro 54ª-135, frente al antiguo hospital viejo de la Paz diagonal al Colegio Eduardo Emiro Ferrer, Circunvalación Nro 2Maracaibo-Estado Zulia y al ciudadano ANGEL LEONEL CASTILLO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro 7.697.438, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F casa Nro 134-55, frente al antiguo hospital viejo de la Paz diagonal al Colegio Eduardo Emiro Ferrer, Circunvalación Nro 2 Maracaibo-Estado Zulia
CUARTO.Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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