Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 16 de Abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3283-05

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que específicamente frente al monumento Nuestra Señora de Chiquinquirá escucharon a varios comerciantes de la Calle 96 Ciencias, quienes pedían la presencia de la policía por cuanto una ciudadana había sido víctima de un robo, al llegar al sitio se les acercó una ciudadana que se identificó como ZENAIDA DEL CARMEN BRAVO ACUÑA, la misma indicó que se encontraba en compañía de la ciudadana ESTHER ZAMBRANO y realizaba algunas compras fue cuando le informó un ciudadano que tres ciudadanas le habían abierto su bolso mientras una lo abría la otra le despojaba del dinero las otras dos la tapaban. A la inspección personal se le encontró dinero en efectivo de libre circulación.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan por lo que se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas LUISANA BEATRIZ PEROZO, Venezolana, natural de Maracaibo de 29 años de edad, soltera, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 13.004.742, nacido el día 30-01-76 hijo de Adela Beatriz Perozo y residenciado en Urbanización San Jacinto Sector 16 Av. 12 casa N° 01. 2) MARYORI COROMOTO CALDERA MARUFO, Venezolana, natural de Maracaibo de 22 años de edad, soltera, de oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 16.607.283, nacido el día 10-03-83 hija de Maria Marrufo y Edixon Caldera (Difunto) y residenciada en Barrio Los Claveles calle 96 G casa N° 43-29 y 3) GISELA ROSA LANDAETA CASTELLANO, Venezolana, natural de Maracaibo de 21 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 19.906.599, nacido el día 06-07-83 hija de Rosa Maria Castellano (Difunta) y Jesús Antonio Landaeta (Difunto) y residenciada en Frente a Mercamara SEIS CUADRAS PARA DENTRO Barrio Alma Win Vía el Aeropuerto.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 785-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 590-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes