Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada MAYRENE MIQUELENA, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 09 de Mayo de 2005, fue consignado escrito de PRORROGA para la consignación del acto conclusivo respectivo, todo ello con el fin de que se establezca la culpabilidad o no del Ciudadano GLISHEN ALFONZO PEREZ VIVAS en la comisión del delito que se le imputa.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se celebro AUDIENCIA ORAL en la cual se acordó la prorroga solicitada.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se celebraron ruedas de reconocimiento en las que participaron como testigos reconocedores los ciudadanos DEMBAL DEMBAL ADID Y SALAZAR MARIA ELENA, las cuales resultaron negativas.
En fecha 01 de Junio de 2005, visto el resultado de las Ruedas de Reconocimiento se ordeno convertir la modalidad de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4, esto es, presentación cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal.
En fecha 02 de Junio de 2005 , se consigno escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que informa que fue decretado por ese despacho el Archivo Fiscal en esta causa, en virtud de no haberse obtenido suficientes elementos, para ejercer alguna acción penal en contra de los ciudadanos GLIHEN ALFONSO PEREZ VIVAS Y ANGEL LEONEL CASTILLO BRACHO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del occiso JOWARD COLINA CARRIZO.
Considera esta Juzgadora redundante emitir pronunciamiento en relación al escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad formulado por la Abg. ZULIMA PEREZ en su carácter de defensora del Ciudadano ANGEL CASTILLO BRACHO, toda vez que dicho pronunciamiento confiere el fin ultimo, que es la libertad de su defendido, libertad esta que ya la Juzgadora de oficio había considerado y acordado al emitir decisión de conversión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se confiere al Juzgador de oficio la potestad de Revisión en aras de garantizar principios rectores del Proceso Penal.
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO, decretada por este Juzgado, el 01-06-05, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos GLIHEN ALFONSO PEREZ VIVAS Y ANGEL LEONEL CASTILLO BRACHO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del occiso JOWARD COLINA CARRIZO. Provéase copia a las partes.-
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