Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 33º del Ministerio Público en contra de LUCIA RAMIREZ DE PEÑA por el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YENIFER ESTHEPHANITH PADRON CARRERA, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 23 de Octubre de 2002, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal VIGESIMA TERCERA en contra de LUCIA RAMIREZ DE PEÑA por el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YENIFER ESTHEPHANITH PADRON CARRERA.

En fecha 20 de Enero de 2003, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía trigésima Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Dra. DULCE ARAUJO quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano LUCIA RAMIREZ DE PEÑA por el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YENIFER ESTHEPHANITH PADRON CARRERA. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado

El día de hoy miércoles 13 de abril de 2005, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUCIA RAMIREZ DE PEÑA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No 4.205.408, de 50 años de edad, nacido en fecha 12-07-53, viuda, oficios del hogar, hijo de Imelda Ramírez Casa y Alcides Ramírez Velasco, residenciada en el Sector la Lago, avenida 3C, casa No 62ª-130, diagonal a los Taxi Victoria, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente YENNIFER STEPHANITH PADRON CARRERA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, se cumple con lo ordenado.-
Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.