Vista la solicitud presentada por la Abogada ISBELY FERNANDEZ, con el carácter de defensora del Ciudadano GILMER ENRIQUE CACERES, a quien se le sigue causa Nº 7C-1666-04, por el Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de WILLIAM ALBERTO GARCIA VIVAS, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por la Abogada ISBELY FERNANDEZ, con el carácter de defensora del Ciudadano GILMER ENRIQUE CACERES, a quien se le sigue causa Nº 7C-1666-04, por el Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de WILLIAM ALBERTO GARCIA VIVAS, en tal sentido la defensa manifiesta que el día 29 de Abril de 2005, la fue decretada a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto ha sido de imposible cumplimiento ya que hasta la presente fecha sus familiares no se han comunicado con la defensa y considera la defensa que dicha situación jurídica limita el principio de de Presunción de Inocencia y la garantía constitucional de ser juzgado en libertad.
II
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).
El delito que nos ocupa (HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION), ataca directamente la integridad de la persona, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de un señalamiento grave que de haberse perfeccionado habría cegado la vida del sujeto pasivo del delito sin embargo, no es menos cierto que en proceso penal priva el principio de Afirmación de Libertad, en tal sentido esta juzgadora considera procedente en derecho acordar el cambio en la modalidad acordada , solicitándose así a tales efectos el traslado del imputado de autos para levantar acta juratoria respectiva Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION DE MODALIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista y sancionada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por 0rdinal 2 , esto es sujeción a la vigilancia de personas determinadas quienes afianzaran mediante acta de compromiso su vigilancia con el hoy imputado y su sujeción al presente proceso Penal, y se establece régimen de presentaciones cada treinta (30) días, todo a favor de por la Abogada ISBELY FERNANDEZ, con el carácter de defensora del Ciudadano GILMER ENRIQUE CACERES, a quien se le sigue causa Nº 7C-1666-04, por el Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de WILLIAM ALBERTO GARCIA VIVAS.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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