Visto el escrito presentado por la Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Abg. ELSA M. CASILLA MONTERO, en la cual solicita se le otorgue la Libertad Inmediata del ciudadano DENNY JOSÉ OVIEDO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.731.933. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de policía, Municipio San francisco, el ciudadano DENNY JOSÈ OVIEDO GUTIERREZ, fue detenido por encontrarse requerido por el departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y criminalìsticas de fecha 02 de Octubre de 1997 por el delito de Falsificación de Documentos . Ahora bien de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en el sentido de que no ha sido posible la ubicación del expediente, pero que tomando en cuenta las actas que cursan por ante ese despacho, desde la fecha que se encuentra requerido el ciudadano antes mencionado, hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses tiempo este considerable para que opere la prescripción, por lo tanto la solicitud formulada por la Representación Fiscal en relación a que le sea otorgada la Libertad al ciudadano Oviedo G. Denny de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud, de que el mencionado ciudadano no fue sorprendido in fraganti delito, y tampoco fue detenido con orden judicial alguna, todo lo cual se evidencia que en la aprehensión del ciudadano DENNY JOSÉ OVIEDO GUTIERREZ, se violó la garantía constitucional, contenida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de ello esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DENNY JOSÉ OVIEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.731.933. Así se decide.-