Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, donde aparece como imputado CRICOGENO OBERTO FARIA en perjuicio de NEDRA BRACHO , HAYDE NARANJO , EMPERATRIZ SERRADA, MARIA DABOIN, ALEXANDER ARENA , LUCINDA DE ZAMBRANO, LUISA URDANETA, NORMA CASTELLANO PEREIRA. Ahora bien, en la presente causa se dictó Auto de Detención a CRICOGENO OBERTO FARIA en fecha 21–03-91 y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 03-02-89 hasta la actualidad han transcurrido más de dieciséis (16) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA