Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, donde aparecen como imputados FREDDY CANELOS y DITRIZ ZARRAGA FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DISIP en perjuicio de ALBERTO FRANCO ESPINOZA y JUAN CARLOS SANDOVAL. Ahora bien, en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 21-12-87 hasta la actualidad han transcurrido más de DIECISIETE (17) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA