Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, donde aparece como imputado EFRAIN NUÑEZ MARQUEZ en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en la presente no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 16-03-94 hasta la actualidad han transcurrido más de ONCE (11) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA