Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigacion penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, donde aparece como imputado YONI JOSÉ GOMEZ en perjuicio de YOFRE REINALDO GONZALEZ DE LA HOZ. Ahora bien, en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 09-05-99 y hasta la actualidad han transcurrido más de CINCO (05) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA