Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 del Código Penal y de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ORDINAL 1° Ejusdem, donde aparecen como imputados ALFONZO JOSÉ SANCHEZ y LUIS IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ en perjuicio de los mismos. Ahora bien, en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 16-05-95 y hasta la actualidad han transcurrido más de nueve (09) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, en ambos delitos de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° y 6° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA
|