Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, donde aparece como imputado DOUGLAS DE JESUS URDANETA PEREZ en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 11-03-98 y hasta la actualidad han transcurrido más de SIETE (07) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA