Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por los ciudadanos VALMORE BARRERA GONZÁLEZ y GERARDO VILLASMIL PARRA, , titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.624.951 y 6.370.799 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “COLECTIVOS EXPRESOS PERIJÁ COMPAÑÍA ANONIMA” (COPECA), tal como se evidencia del documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 23-06-04, inserto bajo el N° 51, tomo 122, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, solicitando el vehículo marca: BLUE BIRD, , Clase: AUTOBUS, serial de carrocería: 17583F-51885, color: AZUL, ANARANJADO, NEGRO Y AMARILLO, AÑO: 1981, Placas: C-12467, Serial de Motor T1-023AMD-7, éste Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, U.V.T.T.T N° 71 Zulia. al verse involucrado en un accidente de tránsito (Choque contra Objeto Fijo) ocurrido en fecha 20-06-04, al folio 22 corre inserto oficio N° 14848 de fecha 11-11-04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, informando que el vehículo descrito anteriormente no presenta Solicitud alguna y por el Sistema de Enlace Setra registra como propietario Colectivos Perijá C.a. N° R.I.F J070115424. A los folios 42 y 43 aparece inserta Experticia practicada al referido vehículo por el funcionario DTGDO (TT) CESAR MARTINEZ, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual arrojan las siguientes conclusiones:1).-Que el serial carrocería Chapa Identificadora esta SUPLANTADA. 2).- Sistema de fijación remaches…..Falso. 3).- Serial Chapa Body…..Suplantada. 4.- Serial Chasis Sistema de Impresión Troquel bajo relieve…..Original. Igualmente se encuentra agregad en actos el resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios WILFREDO AGUILAR y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sobre el vehículo: BLUE BIRD, , Clase: AUTOBUS, color: AZUL MULTICOLOR, MODELO All American AÑO: 1981, Placas: C-12467, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- La chapa de carrocería se encuentra………ORIGINAL,. 2).- Serial de motor …..ORIGINAL. 3).- Serial de Chasis …..ORIGINAL. – Igualmente, se encuentra agregada a las actas copia certificada del documento M3 correspondiente a dicho vehículo, por ser este un vehículo destinado al transporte público.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, la Experticia de Reconocimiento practicada por el experto adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, arroja como resultado los seriales suplantados, no es menos cierto que de la experticia realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Organismo este competente para realizar tales experticias, arroja que el vehiculo aquí solicitado presenta todos sus seriales originales, y habiendo sido acreditada la propiedad del vehículo en cuestión, siendo que fue presentada ante este Tribunal el documento de Registro de Vehículo (M3) N° 468087, del cual se encuentra inserta en actas copias certificada, a nombre de COLECTIVOS PERIJÁ C.A., quién es a nombre de quién registra ante el SETRA, y no encontrándose solicitado por terceras personas o organismos policial alguno, es procedente en derecho hacer la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca : BLUE BIRD, , Clase: AUTOBUS, serial de carrocería: 17583, color: AZUL, ANARANJADO, NEGRO Y AMARILLO, AÑO: 1981, Placas: C-12467, Serial de Motor T1-023AMD7, a la empresa COLECTIVOS EXPRESOS PERIJÁ COMPAÑÍA ANONIMA (COPECA), represntada en este acto por los ciudadanos VALMORE BARRERA GONZÁLEZ y GERARDO VILLASMIL PARRA, , titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.624.951 y 6.370.799 respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Chaparro de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
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