REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de Abril de 2.005
194° y 145°


RESOLUCION No. 266-05 CAUSA No. 1E-635-04.-


En fecha 16-03-04, el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, dicto sentencia condenatoria al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, declarando su responsabilidad penal por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración en Calidad de Coautor y Lesiones Intencionales de Carácter Leves en Calidad de Cómplice, en perjuicio del ciudadano ANGEL MONTIEL SOTO, y aplicando la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Recibida la causa en este Tribunal, en fecha 21-04-2004, se ordenó poner en estado de Ejecución el fallo, siendo infructuosas las actuaciones realizadas hasta la presente fecha y que constan en la causa, inclusive la comisión policial para su ubicación, a los fines de adelantar los subsiguientes actos procesales.

De actas se desprende que el sancionado y su progenitora han recibido las boletas de notificación libradas por este Tribunal, en varias oportunidades, no compareciendo a ninguno de los actos fijados por este Juzgado, a los fines de llevarse la audiencia oral y reservada de lectura de computo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales le fueron impuestas por el Juzgado de Segundo de Control, y por cuanto no se han puesto en estado de ejecución las sanciones aplicadas, así mismo se observa el no cumplimiento de no acudir a este Tribunal, considera quien aquí decide, que estos hechos determinan la constancia del sancionado así como el incumplimiento injustificado de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta mediante sentencia definitiva, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem.

III


En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración en Calidad de Coautor y Lesiones Intencionales de Carácter Leves en Calidad de Cómplice, en perjuicio del ciudadano ANGEL MONTIEL SOTO. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 37º del Ministerio Público a objeto de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo y Policía Regional Municipio Machiques del Estado Zulia), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente antes mencionado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes que conforman la presente causa, a través del departamento del Alguacilazgo para que hagan efectiva las mismas. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)


DRA. MARIA ROSA ARRIETA


EL SECRETARIO (S)


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 266-05, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajos los Nos. 1397-05 y 1398-05 y se libaron las correspondientes boletas de notificación con el oficio No. 1399-05.
EL SECRETARIO (S)


ABOG. EDWIN MUÑOZ.



Causa No. 1E-635-04.
LAR/ha.-