REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de abril de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 260-05 CAUSA No. 1E-728-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensa Pública Abog. OMAR ARTEAGA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistos los Informes Evolutivo y Trimestral que rielan en la causa de mi defendido, y, por cuanto de los mismos, se evidencian progresos altamente significativos, tanto en las áreas de educación, emotivo-cognitiva, social y conductual, habiendo alcanzado el adolescente de manera satisfactoria, las metas propuestas en su plan individual, siendo la superación en su caso, digna de encomio, alcanzada por su propia iniciativa, y, con la ayuda técnica-profesional del equipo multidisciplinario de la institución, y, de su familia, todos los cuales han puesto su disposición en el presente caso, hacia el logro de los fines y objetivos de la ejecución de la medida o sanción, esto es, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, siendo excepcional si se quiere, ver cambios verdaderamente llamativos en un adolescente en tan poco tiempo, pero que se explica por presentar el caso herramientas personales adquiridas en su entorno familiar social, las cuales han favorecido en su proceso terapéutico, mejorando aspectos tales como comunicación afectiva, relaciones interpersonales y otros, mostrando verdadero interés y disposición hacia el aprendizaje, esto es, la continuación y finalización de sus estudios de bachillerato (cuenta con el cuarto año de ciencias aprobado), generando un punto a favor del joven sancionado, el cual evidencia según el contenido de los referidos Informes, deseos de cambios, aunado de que cuenta con apoyo familiar, observándose entre ellos, identificación afectiva, asimismo, interés y disposición de parte de sus progenitores, de ejercer sus roles de autoridad dentro de la familia, habiendo recibido para ello, la orientación debida, y, en el joven sancionado, buena aceptación de reconocer sus fallas y errores cometidos en el hogar, concientizando la disfuncionalidad del estilo de vida que llevaba, asimismo, introyectando normas y valores, todo lo cual le permitirá un mejor desenvolvimiento personal y enfrentar de manera efectiva, las exigencias y retos de la vida diaria, en fin, tal como lo señala el comentado Informe Trimestral, estamos en presencia de un adolescente que ha logrado desarrollar positivamente actitudes y habilidades en su proceso educativo, adquiriendo herramientas básicas para desenvolverse satisfactoriamente en su ambiente socio-familiar, de igual manera, por cuanto los Informes hacen énfasis en su buen comportamiento, colaboración, acatamiento de normas, respeto a la figura de autoridad, buenas relaciones con los demás internos, y, no presentar conductas irregulares, ni participación en fugas o motines, ni actitudes de liderazgo, en consecuencia, por todo lo expuesto, solicito para mi defendido, el adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la sustitución de la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el mencionado adolescente, por otra u otras medidas menos gravosas, como la libertad asistida y la imposición de reglas de conducta, proponiendo que se continúe la orientación psicológica individual y grupal en forma ambulatoria, por ante la Oficina de Servicios Auxiliares Multidisciplinarios de la LOPNA, al igual que los exámenes odontológicos y psiquiátricos, pendientes de su realización; es todo”.

El sancionado SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del Abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Por cuanto se evidencia del Informe que se esta cumpliendo con los objetivos previstos en el plan individual, así como también se observa un plan de actividades pendiente al desarrollo de los mismos, considero debe seguirse cumpliendo con la sanción impuesta, es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela a los folios del Ciento Sesenta y Seis (166) al Ciento Setenta y Tres (173), ambos inclusive, del referido informe arroja como diagnostico Integrado, que el adolescente durante el tiempo de permanencia en la Entidad, se he desenvuelto satisfactoriamente en todas las actividades contempladas en el régimen de vida de la institución, logrando establecer relaciones adecuadas con sus compañeros y figuras de autoridad. Jorge Luis ha logrado visualizar debilidades y fallas en relación a su entorno, concientizando la disfuncionalidad del estilo de vida adquirido en su adolescencia. Así mismo, ha logrado reconocer y desarrollar aptitudes psicológicas que le permitan enfrentar de manera efectiva las exigencias y retos de la vida diaria, habilidades con los compañeros y personal de la entidad.
Este Tribunal se aparta de la opinión fiscal, respecto al mantenimiento de la medida, fundando la sustitución en los siguientes aspectos individuales, jurídicos y orientadores del objetivo por el cual se aplica una sanción en este Juzgado, a saber: la excepcionalidad de la privación de libertad, como garantía establecida en el articulo…. De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.- el criterio fiscal se sustente en el mantenimiento de la sanción a fin de seguir desarrollando las metas establecidas. Del último evolutivo se evidencia que dichas metas en progreso están referidas a reforzar conocimientos adquiridos en la materia educativa, reforzar la autoestima y toma de decisiones; fortalecer herramientas básicas para el manejo adecuado de la autoridad, en el seno de su familia, ello desde el punto de visita social. Los demás aspectos, conforme al análisis del equipo técnico, se encuentran logrados; y estos antes establecidos, pueden, ser alcanzados dentro de programas insertos en medidas socio educativas distintas a la privación de libertad. Por otra parte, de acuerdo así Plan Individual realizado en esta causa, respecto del joven adulto sancionado, el cual riela a los folios 124 al 129 de la causa, encontramos que las metas establecidas en dicho Plan, el cual no fue rebatido por ninguna de las partes, se encuentran satisfechas, respecto de su cumplimiento, dentro del periodo que ha estado sometido el sancionado a la dirección de la E.A.S.E CAÑADA 2, y el equipo técnico que allí labora. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y procede a aplicarle las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, las cuales deberán ser aplicadas de manera simultanea hasta el día 31 de marzo de 2007, estableciendo así la finalización de la sanción en el termino establecido en la resolución N° 574 de fecha 21.10.2004. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente JORGE LUIS UZCATEGUI LINARES, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Tratamiento Psicológico por ante la Oficina de Psicología adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.-. Continuar con sus Estudios académicos, trayendo la respectiva constancia ante el órgano supervisor. 3.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 4.- Acudir a los actos que fije el Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 17-08-2.005, a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto. Se anotó la presente resolución bajo el No. 260-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 260-05, y se libraron los oficios Nros. 1359-05, 1360-05 y 1361-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-728-04.-