REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)

RESOLUCION Nro. 259-05 CAUSA No. 1E-720-04

En fecha de hoy, seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las doce horas del mediodía, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se deja constancia de la asistencia de la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente Abg. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado Dr. OSCAR CASTILLO, y de la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL, acto seguido el Tribunal ordena resolver los actos procesales subsiguientes.
Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la incomparecencia de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como visto que ambas se presentan regularmente ante el Programa de Libertad Asistida, y en virtud de que no están dando cumplimiento a las citas, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal, es todo”.
Seguidamente la defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL expone: “Esta defensa desconoce los motivos de la incomparecencia y del incumplimiento de las sancionadas y solicito se fije nueva fecha, es todo”.-
En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y visto los oficios números 1119 y 0123 de fecha 24-02-2005, que rielan a los folios 155 y 159 de la causa, informando que las sancionadas se presentan regularmente ante el Programa de Libertad Asistida, igualmente no se presentaron a las citas los días 13-10-04, 12-11-04, 26-01-05 y 24-02-05, así mismo se evidencia de la notificación que hace la Fundación José Felix Ribas, acerca de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no asistieron a su cita pautada para el 25-10-04, así como el pedimento fiscal y visto el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE justifiquen a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acudir ante este Tribunal en el término de la distancia, a fin de que justifiquen las razones de su incumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sean puestas a la orden de la Fiscal Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público a fin de que sean presentadas ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA de la adolescente y la joven adulta antes nombradas. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar las notificaciones correspondientes del contenido de la presente resolución al sancionado y a su defensor privado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

FISCAL 37º DEL M. P



DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA



ABG. YAJAIRA FINOL
EL SECRETARIO



ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 259-05 y se oficia bajo los Nros.:
1354-05, 1355-05 y 1356-05, respectivamente.
EL SECRETARIO