REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Abril de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 261-05 CAUSA No. 1E-633-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven adulto de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:
II
La Defensa Especializada No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, en el momento de la Audiencia expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sustitución de medida presentado por ante este Tribunal relacionado con el adolescente Eduardo Bermúdez, en la cual solicito al Tribunal decrete el cese de la Privación de Libertad y dictamine a favor del mismo una medida menos gravosa concediéndole la sustitución a una Libertad Asistida tomando como norte que la Libertad es la regla y la Privación la excepción. Solicitud esta que se perfila tomando también en consideración de las recomendaciones indicadas por el equipo multidisciplinario de la Entidad Socio Educativa Cañada I, que nos dice entre otras cosas que hay que evaluar la posibilidad de un cambio de medida menos gravosa, es todo”.
Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación del Abogado EDUARDO OSORIO, quien expuso: “Visto el informe trimestral, elaborado al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de fecha 05-04-2005, al punto 6 donde se señala la evolución del trimestre en el folio 281, se informa que el adolescente mostró desinterés en el área ocupacional, establecido en el plan individual para el periodo del 2005, alguna metas para lo que se requiere un lapso de tres meses lo cual sería necesario e importante para el adolescente a los fines de que pueda estudiarse la posibilidad del cambio de medida, por lo que considero no ser favorable todavía otorgarle la sustitución de medida debiendo de mantenerse en el Centro, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado del Departamento de Trabajo Social de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual corre inserto desde el folio (277) al folio (284), lo siguiente: Área ocupacional: En el área de electricidad el adolescente se mostró desinteresado, poco preocupado hacia este Taller siendo este de poco interes para el, aún cuando el mismo no fue de su interés logra adaptarse a la normativa del mismo, mostrando respeto hacia el personal y compañeros, en cuanto al área de cultivo, el joven se apreció poco motivado hacia la realización de actividades externas como limpieza del área paso previo para llegar a una segunda etapa. Área educativa: En cuanto a las actividades académicas se observa su evolución en la lectura, la cual es fluida y comprensible. En cuanto a la aprobación del primer nivel en la misión Ribas el joven participa activamente en las actividades de aula faltando unos meses para la culminación del respectivo nivel. Área emotiva cognitiva: Durante este periodo al plantearse irritable por su permanencia en el centro, reflexiona acerca del valor de la familia, lo cual se considera favorable. Por otra parte, toma conciencia acerca de su comportamiento, planteando alternativas de cambio, formas de manejar sanamente su ansiedad, aplica técnicas de auto control y reflexiona acerca de las causas y consecuencias de su comportamiento. Igualmente se autoevalúa, pudiendo identificar avances en su proceso reeducativo desde su llegada a esta entidad de atención, especialmente en la forma de tolerar la presión grupal. Área social: Durante este trimestre el grupo (padres y hermanos) se han mantenido constante a las visitas, brindándole a Eduardo su interés en apoyarlo. Así mismo este Tribunal se aparta de la opinión fiscal, respecto al mantenimiento de la medida, fundando la sustitución en los siguientes aspectos individuales, jurídicos y orientadores del objetivo por el cual se aplica una sanción en este Juzgado, a saber: la excepcionalidad de la privación de libertad, como garantía establecida en el articulo…. De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.- el criterio fiscal se sustente en el mantenimiento de la sanción a fin de seguir desarrollando las metas establecidas. Del último evolutivo se evidencia que dichas metas en progreso están referidas a reforzar conocimientos adquiridos en la materia educativa, reforzar la autoestima y toma de decisiones; fortalecer herramientas básicas para el manejo adecuado de la autoridad, en el seno de su familia, ello desde el punto de visita social. Los demás aspectos, conforme al análisis del equipo técnico, se encuentran logrados; y estos antes establecidos, pueden, ser alcanzados dentro de programas insertos en medidas socio educativas distintas a la privación de libertad. Por otra parte, de acuerdo asu Plan Individual realizado en esta causa, respecto del adolescente sancionado, el cual riela a los folios (277) al (284) de la causa, encontramos que las metas establecidas en dicho Plan, el cual no fue rebatido por ninguna de las partes, se encuentran satisfechas, respecto de su cumplimiento, dentro del periodo que ha estado sometido el sancionado a la dirección de la E.A.S.E CAÑADA 1, y el equipo técnico que allí labora. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta decisora que el adolescente de autos ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como son la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto la misma es una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-


III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIEMRO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la misma ley especial, según los argumentos esgrimidos en resolución de esta misma fecha. Dicha sanción deberá ser cumplida desde hoy y hasta el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (15-11-2005). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: El sancionado deberá mantener como domicilio la dirección aportada por su progenitora en este acto, así mismo no deberá cambiar de domicilio sin antes notificar al Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL 2005, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 261-05, y se libraron oficios bajo los Nros. 1357-05 y 1358-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-633-04.