REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2005
194° Y 145º
AUDIENCIA ORAL LECTURA DE CÓMPUTO
SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 255-05 CAUSA No. 1E-801-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, se dio inicio a la Audiencia Oral de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Seguidamente se deja constancia de la presencia de las partes: la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente Abg. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Trigésimo Sèptimo (S) Dr. OSCAR CASTILLO, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pùblica Abg. MARIA CHOURIO, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal pasa a computar el tiempo de la sanción aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia No. 01-05 de fecha 21-01-2005, declaro la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (6) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Seguidamente se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día SEIS (6) DE OCTUBRE DE 2005. TERCERO: Las Reglas de Conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Continuar con los estudios, y consignar la debida constancia . 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Prohibición de salir de su residencia sin su representante legal después de la 10:00 de la noche. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de Imposición de Reglas de Conducta para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 09::00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta decisión y de la fecha de la próxima revisiòn. Regístrese la Resoluciòn bajo el No.255-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 37º DEL M. P.
Dr. OSCAR CASTILLO
ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. MARIA CHOURIO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
CAUSA No. 1E-801-05.-
LAR/mc
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