REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de abril de 2005
195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA
Y CIERRE DE LA CAUSA.
CAUSA No. 1E-672-04.- RESOLUCIÓN N° 220-05.-

En el día de hoy, cinco (05) de Abril de 2.005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. EDWIN MUÑOZ, la Fiscal Auxiliar Especializado No. 37 (E) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública N° 37, Abogado JIMMY GONZÁLEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, del joven adulto SE SUPRIME POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N°XXXXXXX, conjuntamente con su progenitora ciudadana XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, y quienes reside en: , Maracaibo del Estado Zulia, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante audiencia de fecha 17-01-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa en relación al joven adulto XXXXXX, se puede determinar que se ha cumplido con las Reglas de Conductas impuestas tales como se demuestra con la consignación de las constancias de Deporte emanada de la Asociación de Vecinos y de Trabajo emanado de la Empresa PIROSKA C. A., es por esta razón que solicito al Tribunal, verificado el cumplimiento de la sanción impuesta decrete de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cese de la sanción declarando la libertad plena del joven adulto XXXXXXXX, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y el derecho a la defensa, es todo”. En este Estado se le cede la palabra el joven adulto XXXXXX, quien expone: “Le solicito al Tribunal el cese de la medida y el cierre de la causa porque ya cumplí con la sanción que me fue impuesta. Es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta al adolescente de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a las Reglas de Conductas Impuestas, como se evidencia de la constancia de Estudio y de las presentaciones realizadas por ante este Tribunal, según consta en las actas procesales que conforman la presente causa, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto JENDRI JOSÉ MANZANILLA QUINTERO, en consecuencia, el cierre y Archivo de la misma en Resolución No. 253-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,


LA REPRESENTANTE LEGAL JOVEN ADULTO,

MARIA QUINTERO MENDOZA JENDRI JOSÉ MANZANILLA


LA FISCAL 37 (A) DEL M. P. EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS.

LAR/reme.
CAUSA No. 1E-672-04.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de abril de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 253-05 CAUSA No. 1E-672-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público a cargo del abogado JIMMY GONZÁLEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa en relación al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede determinar que se ha cumplido con las Reglas de Conductas impuestas tales como se demuestra con la consignación de las constancias de Deporte emanada de la Asociación de Vecinos y de Trabajo emanado de la Empresa PIROSKA C. A., es por esta razón que solicito al Tribunal, verificado el cumplimiento de la sanción impuesta decrete de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cese de la sanción declarando la libertad plena del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y el derecho a la defensa, es todo”.

En joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: ““Le solicito al Tribunal el cese de la medida y el cierre de la causa porque ya cumplí con la sanción que me fue impuesta. Es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplida la obligación impuesta al adolescente de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a las Reglas de Conductas Impuestas, como se evidencia de la constancia de Estudio y de las presentaciones realizadas por ante este Tribunal, según consta en las actas procesales que conforman la presente causa, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.

Cumplidas las obligaciones impuesta al adolescente de autos, se evidencia de las constancias de Estudio y presentaciones periódicas que aparecen agregadas en las actas que conforman la presente causa, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 041-04 de fecha 10-06-2.004, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento OCHO (08) MESES. En fecha 04-08-2.004, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 04-04-2.005.

Asimismo, se observa de las constancias de Deporte y de Trabajo consignadas en este acto, por lo que el joven adulto, ha cumplido cabalmente con las Reglas de Conducta Impuestas, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.



III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 253-05.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/reme
CAUSA No. 1E-672-04.-