REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Abril de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 256-05 CAUSA No. 1E-399-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Publico Especializado No. 37 Abogado JIMMY GONZALEZ, asistiendo en este al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En virtud que el adolescente de acta, ha cumplido con las imposiciones impuestas por este Tribunal, consigno en este acto constancia de estudio emanada de la Fundación Misión Ribas del Estado Zulia, por tal razón solicito al Tribunal deje sin efecto la Libertad Asistida y mantenga la Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, quedando de esta manera modificada la sanción para el adolescente, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes mediante resolución No. 0186-03 de fecha 01-08-2003 le impuso las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, para que sea cumplida por un lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES. En fecha 02-10-03 mediante resolución No. 262-03, se llevo a efecto audiencia de lectura de computo, el cual señala el tiempo de cumplimiento el día (02-06-2005).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en fecha 01-08-2003 mediante resolución No. 0186-03 de este Tribunal, por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma simultanea, modificando también el Computo de fecha 02-10-2003, en el sentido de establecer el cumplimiento de las sanciones hasta el día 03-09-2005. Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 05-09-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 256-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
Causa No. 1E-399-03.