REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nro. 298-05 CAUSA No. 1E-406-03

Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha incumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículo 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente impuestas por este Tribunal mediante resolución Nº 260-03 de fecha 01-10-03. Este Tribunal pasa a resolver, y al efecto observa:
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 0104 de fecha 28-02-05 emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, el cual riela al folio (276) de la pieza II de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta el mes de de Diciembre del año 2004, asistía regularmente a las presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida, desconociendo esa oficina los motivos del incumplimiento, y en virtud que ha sido inoficiosa la ubicación del joven adulto sancionado, por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como el incumplimiento de las sanciones impuestas; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES, es por lo que este Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y puesto a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de RÓBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio Juan Vicente Castillo y Omar Jiménez. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para ello, se comisiona a los Organismos Policiales tal como a la Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a objeto de que se practique la UBICACIÓN y CAPTURA inmediata del joven adulto antes nombrado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que informe a este Juzgado si el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra recluido en ese centro. Igualmente al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando que una vez efectiva la captura, el joven adulto sancionado deberá ser ingresado a ese Centro Penitenciario en el Área de Procemil, a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera Especializada del Ministerio Público y a su vez sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 298-05 y se oficia bajo los Nros. 1597-05, 1598-05, 1599-05, 1600-05, 1601-05 y 1602-05, respectivamente.

EL SECRETARIO


Causa 1E-406-03