REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de abril de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 296-05 CAUSA No. 1E-518-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta a los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública N° 32, Abog. SORAYA COLINA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Vista la solicitud que me hicieran los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, con respecto a que se le modificara el contenido de una de las obligaciones impuestas como lo es consignar constancia de estudio y de buena conducta, puesto que con respecto a las otras obligaciones han cumplido con las mismas, donde esta defensa en base a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la solicitud manifestada por mis defendidos y solicito que la obligación impuesta se adecue a la actividad que en esto momentos desempeñan como lo es la incursión en el campo laboral, presentando para su comprobación constancia de Trabajo, presentando SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en este acto copia fotostática del Carnet que lo acredita pertenecer a la empresa Serenos Morales y con respecto al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el mismo ha venido cumpliendo con sus obligaciones donde en este acto se consigna en original constancia de Estudio, suscrita por el Director del Instituto Politécnico, Alejandro de Humboldt, y constancia de Trabajo, suscrita por el Técnico en Refrigeración Ender Castillo, a tales fines si usted tiene a bien lo aquí solicitado, solicito fije nueva oportunidad para la revisión de las medidas impuestas a mis defendidos y que las mismas se le mantengan hasta el día 11-11-2.005, fecha en la cual caminan las sanciones impuestas, es todo”.

Los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrarse la audiencia expusieron: ““Estamos de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensora, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia que los sancionados están cumplimiento parcialmente, con las sanciones impuestas, tal como se evidencia de los informes de la oficina de Libertad Asistida, solo resta pedir al Tribunal que aperciba a los jóvenes adultos de consignar constancia ya que de lo contrario se entiende su no consignación como un incumplimiento a las sanciones impuesta, por lo que pido se les impongan fecha para la consignación de la constancia, y se mantenga hasta su culminación, es todo”.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, a los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida, manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba, conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Con relación a los jóvenes adultos, SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, visto lo solicitado por la Defensa se les sustituye la regla de conducta de Estudiar por la incursionar en el área Laboral, para lo cual los mismos, se comprometen en este acto a consignar la respectiva constancia de Trabajo al Tribunal en la mayor brevedad posible.
TERCERO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a los prenombrados jóvenes adultos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de los mismos.
QUINTO: Por cuanto se observa que las sanciones impuestas a los Jóvenes adultos, finalizan en fecha 11-11-2.005, se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 14-11-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta a los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 296-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 296-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-518-03.-