REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de abril de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 297-05.- CAUSA No. 1E-125-00.-

I
Se inicio la presente causa luego de recibir la sentencia decretada en fecha 22-12-2.003, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual impuso las sanciones de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de Un (01) año y la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de Dos (02) Años, las cuales se deben cumplir la joven adulta SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento 16-09-1.985, residenciado SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

II
En fecha 02-03-2.004, se realizó Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo en la cual se determinó que las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, deben ser cumplidas de manera simultaneas, así mismo se ordeno poner en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente, y se determinó como termino para cumplir la sanción de Libertad Asistida el día 02-03-2.005, y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la finalizará el día 02-03-2.006.

Del folio doscientos cuarenta y siete (247) al folio Doscientos Cuarenta y Nueve (249) uno (271) de la presente causa, rielan el correspondiente informe emanados de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia, designada para su supervisión y orientación en la ejecución de la medida aplicada, acompañada de la constancia de Estudio, en la cual manifiesta que la joven adulta SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la oficina de Libertad Asistida.

Este Juzgado Primero de Ejecución, estima la opinión del delegado de Libertad Asistida, referidas al cumplimiento de la sanción por parte del joven adulta SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y siendo además que ha vencido el plazo pautado en la resolución N° 92-04, de fecha 02-03-2.004, para el cumplimiento de la sanción por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de las Medidas de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicadas a la mencionada joven adulta, así mismo el Tribunal prescinde del acto oral al estimar que han transcurrido en exceso el termino del computo de la sanción y por existir prueba fehacientemente que acredita el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta el día 02-03-2.006, fecha en la cual finalizará la misma, de acuerdo con el computo de fecha 03-03-2.004 . Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con el articulo 647 literal “h” Ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: HACER CESAR LA MEDIDA IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la joven adulta SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por haber concluido el lapso correspondiente a la medida dictada. SEGUNDO: Queda vigente la aplicación de la sanción de Imposición de Regla de Conducta impuesta a la joven adulta SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por lo cual deberá continuar con la misma hasta el día 02-03-2.006, fecha en la cual culmina la misma. TERCERO: Se reitera la fecha de revisión pautada en la resolución N° 119-05, de fecha 16-02-2.005, en la cual se fija el día 03-08-2.005, a las 10:00 de la mañana, para realizar Audiencia Oral y Reservada de la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. CUARTA: Se ordena notificar a las partes de lo aquí resuelto y a la Oficina de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO(S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 297-05, y se libró oficio bajo el No. 1587-05, y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 1588-05.

EL SECRETARIO (S).

CAUSA No. 1E-125-00.-
LAR/reme